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Convocatoria de personal sanitario de formación profesional.

may 03, 2024

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en diversas categorías de personal sanitario de formación profesional.


De conformidad con lo establecido en el Decreto 147/2023, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2023, y en el Decreto 75/2021, de 8 de abril, por el que se aprobó la oferta pública de empleo para el año 2021, este centro directivo, tras la elaboración por la Comisión Técnica de Mejora de los Procesos Selectivos y posterior negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación y en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 18 del Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 208, de 31 de octubre), y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020, de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 29 de abril),


1.1. Plazas.

1.1.1. Se convoca concurso-oposición para el ingreso en la categoría de técnico/a superior en las especialidades de anatomía patológica y citología, dietética, documentación sanitaria, y laboratorio de diagnóstico clínico.


1.1.2. El número de plazas que se convoca en este proceso selectivo es el que se especifica para cada una de las categorías en el anexo I, con expresión diferenciada por su sistema de acceso.


1.2. Sistemas de acceso.


Las personas interesadas podrán participar en este proceso selectivo por alguno de los siguientes sistemas de acceso: acceso libre, acceso de personas con discapacidad y promoción interna, según la distribución que figura en el anexo I.


Los/las aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados. Después de finalizado el plazo de inscripción no se permitirá ningún cambio en la modalidad de acceso.


Como excepción, los/las aspirantes que soliciten participar por el turno de discapacidad y no dispongan al tiempo de presentar la inscripción, a pesar de haberlo solicitado, del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente, deberán señalar en el formulario electrónico de inscripción dicha circunstancia en el espacio habilitado al efecto, efectuar el pago de la tasa correspondiente y aportar la solicitud de reconocimiento de discapacidad presentada.


En este supuesto resultará admitido/a por el turno de discapacidad y podrá solicitar el reintegro de la tasa abonada siempre que acredite documentalmente tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en los términos exigidos en la convocatoria, el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra el listado provisional de admitidos/excluidos. En otro supuesto resultará admitido por el sistema de acceso libre.


1.3. Personas con discapacidad.


1.3.1. De conformidad con lo establecido en la legislación del empleo público de Galicia, el artículo 8 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y en el artículo 6 del Decreto 75/2021, de 8 de abril, por el que se aprobó la oferta pública de empleo para el año 2021 y en el Decreto 147/2023, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2023, se reserva el número de plazas que se concreta en el anexo I para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % , siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.


La reserva se efectuará sobre el cómputo total de plazas de la oferta de empleo público y se hará efectiva, en aquellas convocatorias que oferten un mínimo de diez plazas de la correspondiente categoría o especialidad.


1.3.2. En el supuesto de que algún/alguna aspirante con discapacidad que se presente por la cuota de reserva supere el proceso selectivo y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros/as aspirantes del turno de acceso libre, será incluido/a por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.


1.3.3. Los/las aspirantes con discapacidad, opten o no opten por participar en el turno reservado a personas con discapacidad, podrán solicitar adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios. Los/las interesados/as, excepto causas sobrevenidas, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en la que deberán reflejar con claridad las necesidades específicas que tiene el/la candidato/a para acceder al proceso de selección en condiciones de igualdad, debiendo aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de cualificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fidedigna, la/las deficiencia/s permanente/s que dieron origen al grado de discapacidad reconocido.


Las solicitudes de adaptación serán resueltas por el órgano de selección. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los demás órganos competentes. La adaptación no se otorgará de forma automática sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.


1.3.4. A fin de garantizar la protección de la salud de los/las aspirantes que superen definitivamente el proceso selectivo por el turno de reserva de personas con discapacidad se efectuará una evaluación inicial de su salud que permita adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias para evitar que se puedan ver afectados/as de manera singular por algún riesgo laboral identificado en su puesto de trabajo. Dicha evaluación será realizada por la Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales de referencia para el centro de gestión al que pertenezca la plaza adjudicada.


1.3.5. Según el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, si las plazas reservadas y que las personas con discapacidad cubrieran no consiguen el porcentaje del 3 % de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del 7 % de la oferta siguiente, con un límite máximo del 12 % . En otro caso, las plazas reservadas al turno de discapacidad, no cubiertas, se acumularán a acceso libre.


1.4. Promoción interna.


1.4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en los decretos por los que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Sistema Sanitario Público de Galicia para el año 2021 y 2023, se reserva el 50 % del total de las plazas que se convocan en ejecución de este decreto para su provisión por el sistema de promoción interna.


1.4.2. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza que se incluirá en esta reserva.


1.4.3. Las plazas del turno de promoción interna que no sean cubiertas se acumularán a las del turno de acceso libre.


II. Requisitos.


Las personas interesadas en participar en este proceso deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud los siguientes requisitos:


2.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso.

2.1.1. Nacionalidad:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as o tener reconocido tal derecho por norma legal.


b) Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea así como sus descendientes y los de su cónyuge, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.


2.1.2. Edad: haber cumplido los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.


2.1.3. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.


2.1.4. Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.


En caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.


2.1.5. Titulación: estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.


En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título para efectos profesionales.


2.1.6. Protección jurídica del menor. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.


2.1.7. Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.


No podrán formalizar su inscripción en el proceso selectivo las personas que reunieran en dicha fecha la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría. Asimismo, resultarán excluidos del proceso selectivo aquellos aspirantes que no presenten la declaración responsable de no tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta, en el momento exigido por esta convocatoria.


2.2. Requisitos específicos.

2.2.1. Personas con discapacidad.

Además de los requisitos anteriores, los/las aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.


A los efectos de acceso al proceso selectivo, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %.


2.2.2. Promoción interna.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos indicados en el apartado 2.1, los siguientes requisitos:


1º. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de otra categoría de nivel académico igual o inferior a la aquella a la que se pretende acceder.


2º. Estar en servicio activo en instituciones sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, dos años en la categoría de origen.


Al personal integrado en el régimen estatutario, le será computado, a los efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera o laboral fijo.


Las personas aspirantes podrán ser excluidas del proceso mediante resolución motivada del órgano convocante en el supuesto de pérdida de alguno de los requisitos enumerados en esta base, salvo cuando estén excepcionados por lo establecido en esta convocatoria durante la tramitación del concurso-oposición.


2.3. Tasas.

2.3.1. Formalización del pago de las tasas.


Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 33,13 € y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.


Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo VII. Tal impreso, así como los códigos para su formalización les serán facilitados a las personas interesadas en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado de empleo público. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de inscripción en el proceso, determinará la exclusión de la persona aspirante.


Se podrá también realizar el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la Oficina Tributaria, a través de la Oficina Virtual en la página web del Cixtec (www.cixtec.es) y presionar el enlace Oficina Virtual-Tributaria (color azul), entrar a servicios de acceso libre y tasas, precios, multas y sanciones. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de tener abonada la tasa (modelo 730), que será lo que se presente junto con la solicitud.


Asimismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el pago de la tasa a través de Fides/expedient-e, habilitándose un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda. En este supuesto, no será necesaria la presentación del justificante de haber abonado la correspondiente tasa junto con la solicitud.


En ambos supuestos, la presentación del justificante de abono no supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.


2.3.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada:

– Por las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– Por las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.


– Por las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.


Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso la siguiente documentación:


– Copia compulsada de la cualificación de discapacidad o de la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.

– Copia compulsada del título oficial de familia numerosa, de carácter común o especial.


– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.


– Copia compulsada o electrónica auténtica de la sentencia judicial firme, o resolución administrativa por la cual se reconoce la condición de víctima del terrorismo.


2.3.3. Devolución de tasas.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, tras los trámites correspondientes, a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as.


2.4. Registro electrónico de los requisitos de participación.


Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán declarar en el formulario electrónico de inscripción que reúnen todos los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria según el turno de acceso por el que opten. Al formulario electrónico de inscripción se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) en el apartado Fides/expedient-e/Sección de Procesos/OPE.


2.5. Plazo y procedimiento de acreditación de los requisitos de participación.


2.5.1. Las personas aspirantes, excepto en el supuesto y respecto de la documentación que se señala en la base 2.6, deberán presentar junto con la solicitud de participación, y dentro del plazo de presentación de instancias la siguiente documentación:


1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero en vigor.

Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.1.b) deberán presentar copia compulsada de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor.


2. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas o con bonificación en el pago de las tasas deberán presentar copia compulsada de la documentación que acredite este derecho en los términos exigidos en la base 2.3.2.


3. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente categoría o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en los anexos I y V de esta resolución.


Deberá presentarse traducción jurada o equivalente según lo dispuesto en el anexo V de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse además el documento que acredite fidedignamente su homologación o reconocimiento.


El/la aspirante no tendrá el deber de presentar la documentación acreditativa de la titulación cuando la misma conste como validada (V) en Fides/expedient-e


2.5.2. Las personas que accedan por el turno de discapacidad deberán presentar, además de la documentación anterior, copia compulsada del documento que les acredite tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, expedido por el órgano competente para el reconocimiento y cualificación del grado de discapacidad, o la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.


2.5.3. Las personas que accedan por el turno de promoción interna no tendrán que presentar la documentación acreditativa de su identidad.


2.5.4. La falta de acreditación por la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso de selección.


2.5.5. En todo caso, la autoridad convocante se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los/las aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.


2.6. Verificación de los requisitos de participación a través de la plataforma de intermediación.


2.6.1. Excepto en el supuesto de oposición expresa del/de la aspirante manifestada en el espacio habilitado al efecto en el formulario electrónico de inscripción en el proceso (Fides/expedient-e), el órgano convocante procederá a verificar en la plataforma de intermediación (PasaXe!) la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de participación:


– DNI/NIE.

– Certificado de discapacidad expedido por un órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Condición de demandante de empleo en el territorio nacional y de no ser perceptor de prestación o subsidio por desempleo.

– Título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fuera de estos supuestos o cuando conste la oposición expresa a su consulta, los/las aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de todos los requisitos en los términos que se indican en la base 2.5.


2.6.2. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitase el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá requerir al/a la aspirante la acreditación en papel de todos los requisitos de participación.


2.7. Solicitud de medidas de protección contra la violencia de género y sexual.


Las aspirantes que acrediten ser víctimas de violencia de género o violencia sexual, podrán solicitar la protección y la seudonimización de sus datos identificativos en el proceso selectivo.


III. Méritos.

3.1. Méritos a valorar.


Los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso de este proceso serán los recogidos en el anexo IV y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, incluso, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.


Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria.


3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.


3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e) según se indica en el anexo VI de estas bases y comprobarán los datos de su currículum baremables en el proceso de selección que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.


Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema Fides/Expediente-e los méritos que posee a los efectos de su valoración en la fase de concurso. Tras su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el apartado de informe.


La solicitud de validación para este proceso se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo, electrónico o presencial, o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 5.2.


Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá de un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.


3.2.2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo V. Solo se admitirá como medio de acreditación válido el que se indica para cada uno de los méritos en el mencionado anexo.

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden en que figura cada uno de los méritos en la solicitud de validación.


3.2.3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo V y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no fuera recepcionada por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos.


Fuera de este supuesto y plazo no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.


3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitaran, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/tales mérito/s excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.


Es responsabilidad del/de la aspirante la actualización de méritos conforme la fecha de referencia de este proceso mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización, solo se tendrán en cuenta los presentados inicialmente.


3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitaran, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, de ser el caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo V.


3.2.6. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hayan registrado en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que hayan presentado ninguna documentación acreditativa de ellos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo V dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, en su caso, valorados en dicho procedimiento.


3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:


– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.


– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento y Salud.


3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.


3.2.9. A los efectos de este proceso, y sin perjuicio de su validación y catalogación en un momento posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente electrónico personal del/de la aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación a asignar en la fase de concurso por haber conseguido el/la aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectivo epígrafe del baremo.


3.2.10 Los méritos que en la fecha de publicación de esta convocatoria figuren como validados en Fides/expedient-e permanecerán en dicho estado, excepto en los supuestos en que se aprecie un error de validación que obligue a su modificación.


Los méritos que no consten registrados en el sistema informático en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no serán objeto de valoración.


IV. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.


A los efectos de resultar exento/a de la realización del ejercicio de lengua gallega, aquellos/as aspirantes de cualquier turno de acceso, que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, en las restantes categorías, deberán registrar este en el apartado de idiomas del expedient-e y presentar copia compulsada del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e.


Se admitirá su acreditación hasta el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de admitidos/excluidos.


Las personas aspirantes que no aporten la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega en los términos establecidos en esta base, deberán realizar el ejercicio de lengua gallega.


V. Solicitud.

5.1. Formulario de inscripción.


5.1.1. Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos/OPE), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo VI, y que después de formalizada electrónicamente deberán imprimir, firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente.


El/la aspirante deberá seleccionar en el formulario electrónico de inscripción el idioma, gallego o castellano, en el que desea que se le facilite, en la fecha de examen, el cuestionario de preguntas de la parte común y específica de la fase de oposición.


5.1.2. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

Las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario que efectúe el/la aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la cual se dirija la instancia de participación y en el cual se indicará con claridad la modificación que se pretende.


Tal solicitud de modificación deberá presentarse, junto con la instancia que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas.


5.1.3. Los/las aspirantes con discapacidad que lo necesiten deberán señalar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo establecido en la base 1.3.

5.1.4. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

5.1.5. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquiera cambio del mismo. El mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.


La Administración convocante podrá comunicar a través de Fides/expedient-e, de forma general o individualizadamente, cualquier novedad que se produzca en el desarrollo del proceso.

5.1.6. Junto con la solicitud de participación, la persona aspirante deberá aportar la documentación exigida en la base 2.5, la justificación documental de todos los méritos previamente registrados en el expediente electrónico que no acreditara en los términos de la base 3.2 y, en su caso, la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega.


5.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes de participación en el concurso-oposición se dirigirán la una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y podrán presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el número tres de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.


5.3. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.


VI. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaren con carácter provisional los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el motivo de la exclusión, así como los aspirantes exentos y no exentos de la realización del ejercicio acreditativo del conocimiento de lengua gallega.


6.2. Los/las aspirantes excluidos/as y los/las declarados/as no exentos/as de la realización del ejercicio de gallego dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, si fuere el caso, el defecto que motivó su exclusión o la no exención del ejercicio de lengua gallega.


Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.


6.3. No se podrá emendar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado para este efecto. La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, así como el listado definitivo de exentos y no exentos del ejercicio acreditativo del conocimiento de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.


Contra tal resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.


VII. Tribunales.

7.1. La composición de los tribunales de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo del Servicio Gallego de Salud.


7.2. Los tribunales calificadores del concurso-oposición, para cada una de las categorías que se convocan, serán nombrados por la autoridad convocante con una antelación mínima de un mes al de la fecha de realización de las pruebas, publicándose a este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia.


Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias del órgano convocante, corresponden a los tribunales las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la cualificación de los/las aspirantes, la emisión de cuantos informes sean requeridos derivados de su intervención en el proceso así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y la resolución de incidentes.


7.3. Los tribunales tendrán su sede, a los efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidentes, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela.


7.4. Los tribunales estarán compuestos por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.


De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.


El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del órgano de selección.


Los miembros de los tribunales tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.


Los tribunales podrán proponer al órgano convocante la incorporación a sus trabajos de los/las asesores/as especialistas o de apoyo que estime oportunos. Dichos/as asesores/as se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.


7.5. Los/las miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010 o realicen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


El/la presidente/a deberá solicitar de los/las miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley de régimen jurídico del sector público ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también realizada por los/las asesores/as especialistas previstos y por el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.


Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y demás personal colaborador cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 24 de la Ley de régimen jurídico del sector público.


7.6. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombren los/las nuevos/as miembros que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas.


7.7. Tras la convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, con la presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.


A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, con presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.


Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.


De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará el correspondiente acta que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.


Resultarán de aplicación a la constitución y funcionamiento de los órganos de selección las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.8. Los acuerdos de los tribunales que supongan para el/la interesado/a la imposibilidad de continuar el procedimiento podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


7.9. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (DOG núm. 138, de 17 de julio), según lo acuerde el órgano competente en la materia.


VIII. Procedimiento de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, el sistema de selección será el de concurso-oposición.


8.1. Fase de oposición.

8.1.1. La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo III de esta resolución y con la forma y sistema de cualificación en él descritos.


El ejercicio sobre el contenido de la parte común del programa (temas uno a ocho, ambos incluídos) tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes.


El ejercicio de la parte específica del programa tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.


El ejercicio que acredita el conocimiento de la lengua gallega, tendrá carácter obligatorio no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes, con la excepción de los/las que hubieran acreditado poseer el Celga 4 o equivalente debidamente homologados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.


Las respuestas incorrectas, en los ejercicios de tipo test, se penalizarán con la puntuación negativa que resulte de aplicar un 25 % de la puntuación asignada a la respuesta correcta.


En el supuesto en que deba anularse un número de preguntas de un ejercicio superior al de reserva, el valor de cada respuesta correcta será lo que resulte de dividir la puntuación máxima alcanzable en el respectivo ejercicio entre el número de preguntas válidas que finalmente resulten.


8.1.2. Los/las aspirantes que no superen o no obtengan el 50 % de la puntuación máxima que hace falta conseguir en el ejercicio de la parte específica, en los términos del anexo III, resultarán eliminados/as.


8.1.3. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios tipo test de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. Cuando finalicen los ejercicios tipo test se entregará la cada aspirante a hoja autocopiativa de su examen. El modelo con las respuestas correctas se publicará con posterioridad en la página web www.sergas.es


Se facilitará a los/a las aspirantes el acceso al cuestionario de preguntas tras la finalización de los ejercicios.


8.1.4. Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en el lugar y a la hora que se fije en una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que se publicará en el Diario Oficial de Galicia con un plazo mínimo de antelación de cinco días hábiles, además de poder ser anticipada para efectos informativos en la web www.sergas.es


De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, se podrán realizar ejercicios conjuntos para varias categorías/especialidades, así como varios ejercicios, en la misma fecha, para la misma categoría en unidad de acto y de tiempo, mismo cambiando el orden de realización de estos. Durante el tiempo fijado para la realización de los ejercicios, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto de realización de las pruebas con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.


8.1.5. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as con la finalidad de acreditar su personalidad.


8.1.6. Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos/as del concurso-oposición los/las que no comparezcan. En todo caso, para garantizar la unidad de acto, no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para emendar la no comparecencia.


8.1.7. En el marco de las previsiones de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Servicio Gallego de Salud permitirá a las mujeres embarazadas o que dieran la luz días antes, y que por estos motivos estén ingresadas el día del examen, hacer los distintos ejercicios de la fase de oposición derivados de este proceso selectivo en un centro hospitalario radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. Podrán realizar asimismo los ejercicios en el centro hospitalario aquellas embarazadas en situación de incapacidad temporal o parto reciente (una semana) que por razón de esas situaciones no puedan desplazarse al lugar de celebración de las pruebas.


Por ello, con la única limitación de respetar, en todo caso, la unidad de acto y de tiempo de ejecución fijados en los llamamientos para la realización de los exámenes, como garantía de igualdad y de imparcialidad para todos/as los/las aspirantes, el Servicio Gallego de Salud desplazará a un centro hospitalario radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia una delegación del tribunal que permita la ejecución material de la prueba la aquellas opositoras gestantes o puérperas que hubieran puesto en conocimiento del órgano convocante, con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de realización del examen su situación y la voluntad de realizar la prueba en el centro sanitario para los supuestos indicados en el párrafo anterior y se hubiera recibido en la Dirección General de Recursos Humanos comunicación y justificación correspondiente con anterioridad a la realización de los ejercicios.


Por razones temporales y organizativas, únicamente serán atendidas las solicitudes de desplazamiento a centro sanitario por la causa expuesta que consten debidamente justificadas en la Dirección General de Recursos Humanos con una antelación mínima de cinco horas a la publicada en el Diario Oficial de Galicia como hora de inicio de las pruebas.


A los efectos de lo dispuesto en esta base, solo se admitirá como medio válido de comunicación la siguiente dirección de correo electrónico: oposiciones@sergas.es


En ejecución de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, de la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican diversos acuerdos adoptados por la Mesa sectorial de negociación en materia de protección de las personas trabajadoras durante el embarazo (Diario Oficial de Galicia núm. 223, de 22 de noviembre), con base en el I Plan de igualdad entre mujeres y hombres en el Servicio Gallego de Salud (2021-2024), la mujer que esté de parto el día en que tengan lugar los ejercicios de la oposición o coincida con los primeros días del puerperio, y no opte por realizar la prueba en el hospital, podrá efectuarla en la fecha que se fije por el órgano convocante transcurridos 15 días de la realización de las pruebas.


8.1.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. Del mismo modo, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudieran incurrir los/las aspirantes, a los efectos procedentes.


8.1.9. Se establece un plazo único de cinco días hábiles siguientes a la publicación de los modelos provisionales de respuestas para que los/las interesados/as puedan presentar reclamación contra los ejercicios.

Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones presentadas, modifica la opción de respuesta válida o anula alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio lo anunciará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).


En este último caso serán tenidas en cuenta las preguntas de reserva, que tendrán una puntuación igual que el resto de las preguntas del correspondiente ejercicio.


La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publiquen las puntuaciones provisionales y las respuestas definitivas de los distintos ejercicios, que se efectuará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).


8.1.10. Tras la publicación de las puntuaciones provisionales de los ejercicios, los/las aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de dicha publicación, únicamente de existir errores en la confección aritmética de la puntuación obtenida. La estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se aprueben las puntuaciones definitivas de los distintos ejercicios, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mismo período el tribunal, de oficio, apreciara algún error en la confección aritmética de la puntuación obtenida en la fase de oposición por algún/a aspirante podrá proceder a su corrección.


8.1.11. Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas en la correspondiente categoría/especialidad.


8.1.12. Finalizada en su totalidad la fase de oposición, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de finalización de esta fase del proceso.


8.2. Fase de concurso.

8.2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, modificado por el Decreto 236/2008, de 16 de octubre, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.


8.2.2. El tribunal podrá requerir, de oficio, de los/las aspirantes o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en esta fase de concurso.


8.2.3. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total de la fase de concurso.

Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.


8.2.4. A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y la relación de aspirantes seleccionados/as, por el orden de puntuación alcanzada en los diferentes turnos de acceso, elevando esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.


8.2.5. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuvieran la mayor puntuación en la fase de oposición en su conjunto y de persistir el empate, por la mayor puntuación en los ejercicios de la parte específica y común del programa, por este orden. De persistir aun el empate, se dirimirá a favor del/de la aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado de la fase de concurso y por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la categoría a la que opta. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.


Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en la categoría/especialidad objeto de convocatoria exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos, entre el número de mujeres y el número de hombres.


8.2.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.


IX. Relación de aspirantes seleccionados/das y elección de destino.

9.1. Los/las aspirantes definitivamente seleccionados/as dispondrán del plazo que se establezca en la resolución prevista en el apartado 8.2.4 para la presentación de la siguiente documentación:


a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.


En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.


b) Certificado médico en el que se acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría.


c) Por exigencia del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, certificación del Registro Central de Delincuente Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual o, en su defecto, autorización escrita al Servicio Gallego de Salud para consultar los datos contenidos en el citado Registro y solicitar en su nombre a oportuna certificación.


d) Declaración bajo su responsabilidad de no tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta.


e) Los/las participantes que accedan por el turno de personas con discapacidad deberán aportar en este momento, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa del mantenimiento de los requisitos para acceder por el correspondiente turno, de no tener carácter definitivo la resolución por la que se le reconoció la discapacidad, y que fuera presentada al inicio del proceso selectivo.


9.2. Los/las participantes que dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.


En el supuesto de aspirantes que no puedan acreditar la capacidad funcional por encontrarse en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (en la categoría a la que optan), incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en virtud de una resolución que prevé la revisión por mejoría, o que ha sido recurrida, el/la aspirante podrá aportar la documentación que acredite la recuperación de la capacidad funcional hasta el momento en que finalice el plazo fijado para la revisión o se dicte la correspondiente resolución, continuando su participación en el proceso desde ese momento, previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional.


Quedará en suspenso la participación en el proceso de aquellos aspirantes que habiendo participado por el turno de discapacidad hayan perdido la condición de discapacitado, siempre que acrediten haber recurrido la correspondiente resolución por la que dejan de tener tal condición. Una vez dictada resolución o sentencia firme por la que recupere la condición de discapacitado, deberá ponerlo en conocimiento del órgano convocante, continuando su participación en el proceso desde ese momento.


9.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as.


9.4. La Dirección General de Recursos Humanos aprobará la relación, por institución sanitaria, de plazas que se oferten a los/las aspirantes seleccionados/as y el procedimiento y el plazo para que estos manifiesten su opción por los destinos ofertados.


9.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, las plazas vacantes que se oferten corresponderán siempre la plazas básicas de la correspondiente categoría.


9.6. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes por el orden de puntuación conseguida en el concurso-oposición según la prelación de destino/s que hubieran efectuado, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable salvo la alteración que resulte de la aplicación de la base 9.7.


9.7. Solo a los efectos de elección de destino, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los/las aspirantes que superaran el concurso-oposición por el turno reservado la personas con discapacidad, podrán solicitar a la autoridad convocante, en el plazo previsto en la base 9.1 la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.


Asimismo, podrán solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de destino, aquellas aspirantes definitivamente seleccionadas que tengan la condición de víctimas de violencia de género o de violencia sexual, a los efectos de que se les asigne un destino que favorezca su protección y garantice el derecho a la asistencia social.


9.8. El acto de elección de destino podrá ser presencial o telemático. El/la aspirante que, en el plazo y conforme al procedimiento que se establezca, no comparezca al acto de elección presencial o renuncie a la elección de plaza no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. La misma consecuencia se aplicará a aquellos aspirantes que en un acto de elección telemático, no hubieran seleccionado todos los destinos que se oferten por el orden de prelación que consideren, y no resultasen adjudicatarios/as de ninguno por los que hubieran optado. En este supuesto, la autoridad convocante procederá al llamamiento de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas, con la finalidad de que manifiesten su opción por las mismas, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta opción se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva con independencia del turno de acceso del aspirante que no resultó adjudicatario.


X. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial Galicia la resolución por la que se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y asignación de destino a aquellos/as aspirantes seleccionados/as que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.


No podrán ser nombrados personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que en el momento de expedir el correspondiente nombramiento se encuentren en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (en la categoría a la que opta), incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este supuesto si la resolución que reconoce la incapacidad prevé la revisión por mejoría, o ha sido recurrida, la participación del/de la aspirante en el presente proceso quedará en suspenso hasta el momento en que finalice el plazo de revisión o se dicte la correspondiente resolución, procediendo en ese momento y previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional a la realización del correspondiente nombramiento.


Tampoco podrán ser nombradas personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que en el momento de expedir el correspondiente nombramiento tuviesen la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría en otro servicio de salud.


10.2. Los/las aspirantes nombrados/as dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación a la que se refiere el punto anterior. La toma de posesión de la plaza se efectuará en el centro de gestión al cual pertenezca esta. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al/a la interesado/a y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo a consecuencia del concreto proceso selectivo. No obstante, en casos de fuerza mayor, y por instancia del/de la interesado/a, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión. La incorporación a las plazas adjudicadas llevará aparejado el cese del personal temporal que, en su caso, las ocupe, de acuerdo con los criterios de incorporación y cese vigentes en el momento del cese.


10.3. A fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en el supuesto de situaciones en las que los seleccionados por diversos motivos no continúen en el proceso, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados, por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva con independencia del turno de acceso.


Nominalmente se llamará al siguiente aspirante, en los supuestos de:

– Renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo.

– No reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza.

– No presentar la documentación requerida.

– No formular elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido.

– No producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada.

– Ser declarado, en situación de excedencia sin derecho a reserva de plaza con efectos desde el mismo día de la toma de posesión.


En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de plaza realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose a las nuevas personas aspirantes las plazas resultantes de dichas situaciones.


10.4. De conformidad con la disposición adicional 2ª del Decreto 70/2017, de 13 de julio (DOG núm. 145, de 1 de agosto), como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, los/las aspirantes seleccionados/as deberán realizar, con carácter obligatorio, y en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del correspondiente nombramiento como personal estatutario fijo, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género, previstas en el artículo 4 de la citada regulación, que se impartirán por el Servicio Gallego de Salud.


No tendrán que realizar esta actividad formativa los/las aspirantes seleccionado/as que la hayan realizado con anterioridad, conste registrada en Fides/expedient-e y haya sido debidamente convalidada.


XI. Norma final.

11.1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a los/las que participen en el mismo.


11.2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


11.3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta dirección, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.


Plazas y titulación


Categoría Acceso Libre Promoción Interna Discapacidad General Total
Técnico/a superior en anatomía patológica y citología 4 4 0 8
Técnico/a superior en dietética 7 8 1 16
Técnico/a superior en documentación sanitaria 5 7 1 13
Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico 54 61 6 121
16 may, 2024
¡Nueva convocatoria! Deputación de Pontevedra
15 may, 2024
Convocatoria de Contratación de Socorristas en Malpica de Bergantiños
15 may, 2024
Convocatoria para Formación de Bolsa de Empleo de Socorristas en el Concello da Pobra do Caramiñal
15 may, 2024
Convocatoria y Bases Reguladoras del Proceso Selectivo para Cobertura en Propiedad de Plazas de Administrativo/a en el Ayuntamiento de Arteixo
15 may, 2024
Convocatoria de Listas para Desempeño Transitorio de Puestos Reservados en Galicia: Oportunidad Laboral para Funcionarios. Orientador Laboral A2
13 may, 2024
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12 may, 2024
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