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REQUISITOS MÍNIMOS
- Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:
- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases. Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario, en las categorías convocadas eximidas del requisito de la nacionalidad, mediante la acreditación de su residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.
- Estar en posesión del certificado de estudios primarios, o titulación equivalente que habilite para el desempeño de la profesión en España, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo del derecho comunitario.
- No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la toma de posesión como personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, la persona interesada hubiera tomado posesión en plaza correspondiente a la misma categoría o equivalente de otro Servicio de Salud como consecuencia de un proceso selectivo concurrente con el actual, podrá tomar posesión de la plaza ganada en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.
- Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un test psicotécnico de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones.
- El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de cuarenta y cinco minutos.
- Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa.
- El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.
PROCESO SELECTIVO
TEMARIO COMÚN
- La Constitución Española de 1978.
- El Estatuto de Autonomía de La Rioja.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
- El Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos y derechos de las personas.
- Manipulación de alimentos. Requisitos de los manipuladores de alimentos. Buenas prácticas de manipulación. Prácticas correctas de higiene. Formación continuada de los manipuladores.
- Reglamentación de higiene y seguridad alimentaria de los alimentos o productos alimenticios: Real Decreto 1086/2020, del 09 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación:
- Artículo 30: comidas testigo en establecimientos de comidas preparadas sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Reglamentación de higiene y seguridad alimentaria de los alimentos o productos alimenticios: Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria:
- Artículo 1: Objetivo y ámbito de aplicación
- Artículo 2: Definición de 'alimento'
- Artículo 3: Otras definiciones
- Capítulo I: Legislación Alimentaria General
- Artículo 4: Ámbito de aplicación
- Artículo 5: Objetivos generales: punto 1
- Artículo 6: Análisis del riesgo
- Artículo 7: Principio de cautela
- Artículo 8: Protección de los intereses de los consumidores
- Artículo 10: Información al público
- Artículo 14: Requisitos de seguridad alimentaria
- Artículo 18: Trazabilidad
- Artículo 19: Responsabilidades respecto a los alimentos: explotadores de empresas alimentarias
- Reglamentación de higiene y seguridad alimentaria de los alimentos o productos alimenticios: Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
- Reglamentación de higiene y seguridad alimentaria de los alimentos o productos alimenticios: Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios:
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Capítulo II: Obligaciones de los operadores de empresa alimentaria
- Anexo II: Requisitos higiénicos generales aplicables a todos los operadores de empresa alimentaria (excepto el Capítulo III)
- Sistema de autocontrol basado en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) y pre-requisitos (plan de limpieza y desinfección, plan DDD,'). Concepto de calidad en hostelería hospitalaria. Sistemas de gestión de la calidad en alimentación hospitalaria (ISO 22000, ISO 9001, EFQM) nociones básicas.
- Los alimentos. Clasificación y características de los diferentes tipos de alimentos. Clasificación de dietas: conceptos básicos. La dieta equilibrada. Ley 17/2011, de 5 de julio, se seguridad alimentaria y nutrición: Capítulo VII: Artículo 36: Alimentación saludable, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS).
- Riegos para la salud derivados de la manipulación de alimentos. Alteraciones de los alimentos. Contaminación de los alimentos. Medios de transmisión de los gérmenes. Condiciones que favorecen su desarrollo. Enfermedades originadas por alimentos contaminados. Muestras testigo.
- Recepción, almacenamiento, preparación, procesamiento, conservación, emplatado, transporte y servicio de los alimentos. Concepto de marcha hacia adelante.
- Gestión de alérgenos en restauración social hospitalaria. Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y de Consumo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor:
- Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 4: Principios que rigen la información alimentaria obligatoria
- Artículo 9: Lista de menciones obligatorias: punto 1
- Anexo II: Sustancias o productos que causan alergias e intolerancias
- Sistema de producción en cadena fría. Maquinaria, herramientas y utensilios en las cocinas de colectividades, descripción, uso y limpieza. Nuevas tecnologías aplicadas a la hostelería hospitalaria.
- Protección medioambiental:
- Tipos de contaminación ambiental
- Principales riesgos medioambientales relacionados con las funciones de la categoría
- Tratamiento de residuos hosteleros. Gestión de residuos. Tipos de residuos.
- Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría:
- Recomendaciones generales
- Equipos de protección individual (EPIS)
- Posibles riesgos laborales y medidas preventivas del personal de un servicio de cocina
- Actuación frente a un incendio. Tipos de extintores.
- Nociones básicas sobre primeros auxilios.
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